Articulo 159 Derecho civil de Galicia
Ver Indice
»Artículo 159.
Vigente
La compañía familiar gallega se regirá por el título constitutivo, el uso o costumbre del lugar y las normas de la presente ley.
La compañía familiar gallega se regirá por el título constitutivo, el uso o costumbre del lugar y las normas de la presente ley.