Articulo 159 Educación
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Artículo 159. Transparencia y participación en el proceso de evaluación

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1. Constituye un derecho de la ciudadanía estar informada del estado general del sistema educativo, así como de cada uno de sus componentes.

2. La administración educativa garantizará, mediante los procedimientos oportunos, la participación de la comunidad educativa tanto en la fase de diseño, preparación y aplicación de las evaluaciones internas y externas de los centros, como en el proceso de análisis de los resultados obtenidos y, sobre todo, en la definición y la adopción de los compromisos de mejora oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022