Articulo 159 Empleo público de Galicia

Articulo 159 Empleo público de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 159. Duración de la representación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se promoviesen nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.