Articulo 159 General de Comunicación Audiovisual
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Artículo 159. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

1. El incumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 153.4, cuando no constituya infracción grave.

2. El incumplimiento de las condiciones no esenciales de la licencia.

3. La falta de correspondencia o sincronismo entre la información que sobre un programa proporciona la Guía Electrónica de Programas, prevista en la normativa de telecomunicaciones, y el programa que el espectador visualiza.

4. El incumplimiento de la obligación de utilizar un sistema de descriptores de los programas, previsto en el artículo 97.

5. El incumplimiento de las obligaciones relativas a los descriptores en las Guías electrónicas de programas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 98.

6. El incumplimiento por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de las condiciones de emisión del resumen informativo de acuerdo a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 144.

7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 156.2 de conservar los programas y contenidos emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a dichos programas y contenidos, incluidas las comunicaciones comerciales.

8. El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta ley, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

9. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 94 por parte de los usuarios de especial relevancia que no constituyan infracción grave.