Articulo 159 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 159. Objeto del procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario
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1. Este procedimiento tendrá por objeto proponer la regularización tributaria pertinente en los supuestos en los que exista prueba preconstituida del hecho imponible, lo que se producirá cuando éste pueda reputarse probado, según las reglas de valoración de la prueba contenidas en la sección 2ª del capítulo II del presente Título.
2. Este procedimiento se aplicará cuando la inspección de los tributos no precise de la realización de ninguna actuación de investigación, comprobación u obtención de información para determinar la regularización procedente de la situación del obligado tributario.
