Artículo 159 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 159. Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
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A los efectos de formación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, el sector público autonómico estará formado por los sujetos enumerados en el artículo 2, con la excepción de las universidades públicas y sus entidades dependientes. Asimismo, se incluye a tal efecto la Asamblea de Madrid.
