Articulo 159 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.
Vigente
Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior, están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de este Decreto Foral.