Articulo 159 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valor...tructuras de mercado
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Articulo 159 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 159. Acceso a la condición de entidad participante.

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1. Los depositarios centrales de valores suscribirán un contrato con cada entidad participante que detallará las relaciones jurídicas entre las partes.

2. Los reglamentos internos de los depositarios centrales de valores a que se refiere el artículo 86 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes que se recogerán en el contrato.

3. Las entidades participantes deberán contar con los sistemas de control y medios técnicos necesarios para cumplir adecuadamente las funciones que les corresponden.