Articulo 159 IVA

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Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.

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Los sujetos pasivos indicados en el ordinal 1.º del artículo anterior, están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de este decreto foral normativo.