Articulo 159 IVA
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»Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.
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Los sujetos pasivos indicados en el ordinal 1.º del artículo anterior, están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de este decreto foral normativo.
