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Artículo 159. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 159.

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Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 90 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 90. Planes de obras, estrategias o planes directores

1. Las actuaciones directas en materia de infraestructuras agrarias podrán estar contempladas en estrategias o planes directores aprobados por decreto del Consell o recogidas en planes de obras aprobados por orden de la conselleria competente en materia de agricultura o declaradas expresamente de interés general mediante una norma con rango de ley. Las obras de interés general de la Comunitat Valenciana incluidas en ellos podrán ser proyectadas, realizadas y sufragadas íntegramente por la conselleria competente en materia de agricultura.

[...]

7. Las obras declaradas de interés general de la Comunitat Valenciana e incluidas en planes de obras, estrategias o planes directores o declaradas expresamente de interés general mediante una norma con rango de ley, no precisarán para su ejecución de licencia municipal de obras, con independencia de su información a los municipios afectados.»