Articulo 159 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 159 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 159 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha de publicación.

Modificaciones