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Articulo 159 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 159

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Se modifican los subapartados 1, 2 y 7.a) del apartado III del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

Artículo 171. Régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas

El régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF) será el siguiente:

[...]

III. Fines y funciones.

1. El Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal sentido, dirigirá su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo de financiación a favor de autónomos, profesionales y personas jurídicas privadas, siempre que esta financiación se destine a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut Valencià de Finances (IVF), salvo que se trate de vivienda de protección oficial o financiación vinculada a planes diseñados por la administración u organismos públicos con el fin de facilitar el acceso a la vivienda.

Adicionalmente, el IVF podrá conceder garantías a particulares para la adquisición de viviendas.

2. Será condición para que el Institut Valencià de Finances (IVF) otorgue cualquier tipo de financiación que esté vinculado a actividades en la Comunitat Valenciana, o que las empresas tengan su domicilio social efectivo o la parte más significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana o, en el supuesto de tratarse de personas físicas particulares que tengan su vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana.

[…]

7. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades, el Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:

a) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada; colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que facilitan la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de economía. Asimismo podrá conceder garantías a particulares para la adquisición de viviendas en los términos previstos en el subapartado 2 del apartado III del presente artículo.

[…]