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Articulo 159 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 159. Extinción de las prestaciones de atención a la dependencia reconocidas.

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1. Las prestaciones reconocidas podrán ser extinguidas, previa tramitación del correspondiente procedimiento, por incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones o de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o en su normativa de desarrollo.

2. En todo caso, serán causas de extinción de las prestaciones reconocidas:

a) Obstaculizar las actuaciones de revisión de oficio, así como de seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

b) Percibir una prestación de atención a la dependencia incompatible, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Aplicar las prestaciones económicas a una finalidad distinta de aquella para la que fueron concedidas.

d) Proporcionar datos falsos en el proceso de valoración de la situación de dependencia.

e) Cualquier otra causa que se determine por la normativa específica de cada prestación.

3. Cuando concurra alguna de las causas establecidas en el apartado anterior, la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de dependencia dictará y notificará acuerdo de iniciación del procedimiento de extinción de la prestación reconocida, indicando la causa que lo motiva y concediendo a la persona interesada un plazo de 15 días hábiles para aducir alegaciones y aportar la documentación y otros elementos de juicio que considere conveniente.

4. La prestación o prestaciones de atención a la dependencia reconocidas podrán ser suspendidas como medida provisional, de forma motivada, para asegurar la eficacia de la resolución, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución será dictada por la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de dependencia y notificada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución que se dicte extinguirá, mantendrá o rehabilitará en su caso, la prestación correspondiente. En este último caso, si se trata de prestaciones económicas, la rehabilitación tendrá efectos retroactivos desde que se cumplan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento del derecho.

6. Las prestaciones reconocidas se extinguirán, mediante la correspondiente resolución, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Revisión del grado que implique la pérdida de la situación de dependencia.

c) Renuncia por parte de la persona en situación de dependencia o de su representante a continuar percibiendo las prestaciones contempladas en su programa individual de atención.

d) No acceder o no incorporarse al servicio reconocido o vinculado a la prestación económica reconocida en el plazo establecido, sin causa justificada.

e) Traslado de la persona fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera definitiva.

f) Cualquier otra causa que se establezca en la normativa específica de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024