Articulo 159 Municipal y de régimen local
Articulo 159 Municipal y ...imen local

Articulo 159 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159. Modalidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes modalidades:

a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios, o mediante órgano especial de administración.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público dependiente de la misma.

2. La gestión indirecta adoptará alguna de las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006