Articulo 159 Municipal y de régimen local de I. Balears
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»Artículo 159. Modalidades.
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1. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes modalidades:
a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios, o mediante órgano especial de administración.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público dependiente de la misma.
2. La gestión indirecta adoptará alguna de las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
