Articulo 159 normativa reguladora del IVA
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Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.

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Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior, están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993