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Articulo 159 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 159. Publicación de la aprobación definitiva de los planes.

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1. La aprobación definitiva de los planes se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del órgano que los haya aprobado.

2. El anunció de aprobación definitiva deberá contener el siguiente contenido:

a) La resolución que aprueba definitivamente el instrumento de planeamiento.

b) Un extracto que incluya aspectos ambientales previstos en su legislación específica.

c) La normativa urbanística del plan.

d) Una dirección electrónica en la que se pondrá a disposición del público el contenido íntegro del plan.