Articulo 159 Ordenación territorial y urbanística sostenible
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 159. La responsabilidad de las técnicas y técnicos redactores de proyectos.
Vigente
La persona en ejercicio de su actividad profesional autora de la documentación técnica en que se fundamente la solicitud de licencia, la comunicación previa y la declaración responsable responderá a los efectos que procedan legalmente, de la exactitud y veracidad de los datos de carácter técnico consignados en ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019