Articulo 159 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 159. La responsabilidad de las técnicas y técnicos redactores de proyectos.

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La persona en ejercicio de su actividad profesional autora de la documentación técnica en que se fundamente la solicitud de licencia, la comunicación previa y la declaración responsable responderá a los efectos que procedan legalmente, de la exactitud y veracidad de los datos de carácter técnico consignados en ella.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019