Articulo 159 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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»Artículo 159. Revisión de licencias urbanísticas y de órdenes de ejecución
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, así como cualquier otro acto administrativo previsto en esta ley, cuyo contenido constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en ella, serán objeto de revisión por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los procedimientos de revisión a los que se refiere el apartado anterior o de declaración de lesividad serán independientes de los de carácter sancionador.
