Artículo 159 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 159 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 159. Acceso a la información.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía no tendrá la consideración de registro público. Los datos reflejados en él, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas autonómicas, conectada con la contabilidad patrimonial.

Los datos e informaciones que consten en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias.

2. El acceso por otras Administraciones públicas a la información del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará sujeto a los criterios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, sometiéndose a los principios de cooperación y lealtad institucional.

A estos efectos, se considerarán criterios de acceso:

a) La disposición que atribuya a la Administración pública solicitante la competencia correspondiente.

b) La adecuación o congruencia entre la información solicitada y la finalidad a que se vaya a destinar en el ejercicio de la competencia de que se trate.

c) La correspondencia entre el volumen y extensión de la información solicitada y la finalidad perseguida.

La consulta se planteará por el órgano competente en materia de patrimonio de la Administración solicitante, con determinación, en su caso, del órgano a que se destinará y de la competencia para cuyo ejercicio se solicita la información.

3. Las consultas por parte de terceros de los datos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán procedentes cuando formen parte de un expediente, de conformidad con las normas generales de acceso a los mismos.

La publicidad y el acceso por la ciudadanía a la información contenida en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por la legislación en materia de transparencia.