Articulo 159 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Ver Indice
»Artículo 159. Coordinación con respecto a las oficinas de información turística
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones de las que dependen las oficinas de información turística procurarán que la información suministrada por estas sea adecuada, suficiente e integrada en el marco de la información general turística de las Illes Balears, por lo que podrán suscribir los convenios de colaboración que consideren necesarios con el resto de administraciones con competencias turísticas.
