Articulo 159 Protección ambiental integrada
Articulo 159 Protección a... integrada

Articulo 159 Protección ambiental integrada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159. Concurrencia de sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

2. No se considerará que existe duplicidad de sanciones cuando una misma actuación infrinja normas de protección ambiental o de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o valores distintos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010