Articulo 159 Protección ambiental integrada
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»Artículo 159. Concurrencia de sanciones.
Vigente
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2. No se considerará que existe duplicidad de sanciones cuando una misma actuación infrinja normas de protección ambiental o de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o valores distintos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010