Articulo 159 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Articulo 159 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 159. Recursos.

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(DEROGADO)

1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley, los militares profesionales podrán interponer recurso de alzada.

2. Contra los actos y resoluciones adoptados en ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley, por el Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa que no sean resolución de un recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contenciosoadministrativa.

3. En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos y recompensas cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal de las Fuerzas Armadas, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contenciosoadministrativa.

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