Articulo 159 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 159. Licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios.
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1. Estarán sujetas a licencia de apertura los establecimientos comerciales, industriales y los de prestación de servicios en los que se realicen actividades no clasificadas, a excepción de los que puedan estar sujetos al régimen de comunicación previa.
2. Dicha licencia tendrá por objeto asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, en particular la protección contra incendios y la salud y seguridad laboral.
3. El procedimiento para otorgar las licencias de apertura se ajustará a las reglas generales establecidas en el artículo 143 de este Reglamento, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas sectoriales o las ordenanzas locales. Cuando deban realizarse obras sujetas a la licencia se estará a lo dispuesto en la regla 5ª del artículo 143 de este Reglamento.
4. La apertura de establecimientos y la autorización de instalaciones donde vayan a celebrarse espectáculos públicos requerirá, además de las licencias reguladas en este Reglamento, la sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de aquellas reglas generales establecidas en el artículo 143.
