Articulo 159 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 159.
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Si procede conceder la autorización para establecimiento o modificación sustancial de depósitos deberá hacerse constar expresamente:
Persona natural o jurídica a cuyo favor se otorgue la autorización.
Clase de depósito.
Lugar de emplazamiento.
Materias cuyo almacenamiento se autorice.
Capacidad máxima del depósito.
Condiciones específicas a que, en su caso, se somete la autorización determinándose las medidas de vigilancia y de seguridad que hayan de adoptarse.
Plazo de ejecución, con señalamiento de la fecha en que deban quedar ultimadas las obras e instalaciones.
