Articulo 159 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 159 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 159.

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Si procede conceder la autorización para establecimiento o modificación sustancial de depósitos deberá hacerse constar expresamente:

  1. Persona natural o jurídica a cuyo favor se otorgue la autorización.

  2. Clase de depósito.

  3. Lugar de emplazamiento.

  4. Materias cuyo almacenamiento se autorice.

  5. Capacidad máxima del depósito.

  6. Condiciones específicas a que, en su caso, se somete la autorización determinándose las medidas de vigilancia y de seguridad que hayan de adoptarse.

  7. Plazo de ejecución, con señalamiento de la fecha en que deban quedar ultimadas las obras e instalaciones.