Articulo 159 Reglamento general de carreteras
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Artículo 159. Instrucción

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1. (Sin contenido)

2. En su caso, el órgano que instruya el expediente someterá la solicitud de autorización a la audiencia de las terceras personas interesadas, para que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

Cuando pueda afectar a intereses públicos o de personas no identificadas, la solicitud de autorización se someterá a un trámite de información pública que se llevará a cabo durante un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles, ampliable a juicio del órgano que instruya el expediente en un máximo de quince (15) días hábiles más, mediante un anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el caso de carreteras de titularidad autonómica, o en el boletín oficial de la provincia correspondiente, en el caso de carreteras de titularidad local, en los tablones de anuncios de los municipios afectados y en el sitio web oficial del órgano al que le corresponda otorgar la autorización.

Cuando así venga previsto en la normativa aplicable en cada caso, la publicación en el Diario Oficial de Galicia o en el boletín oficial de la provincia correspondiente se realizará a costa de la persona solicitante.

3. Comprobada sobre el terreno la actuación solicitada y practicados, si fuesen necesarios, los trámites administrativos complementarios que se estimen pertinentes, el órgano que instruya el expediente informará sobre cuantas circunstancias estime oportunas en relación con:

a) Las características de la carretera.

b) Los datos de explotación.

c) El cumplimiento de la normativa vigente.

d) Las alegaciones presentadas en los trámites de audiencia o información pública, en su caso.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas, según lo previsto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, para que en un plazo de quince (15) días hábiles puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona solicitante.

5. La persona funcionaria que instruya el expediente lo elevará, con su informe y propuesta de resolución, a la persona titular del órgano al que le corresponda otorgar la autorización.

La propuesta de resolución deberá versar sobre la procedencia de otorgar o denegar la autorización solicitada, proponiendo las condiciones que se deberían exigir para su autorización o, en su caso, los motivos de su denegación.