Articulo 159 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 159. Órganos competentes.
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Los jefes de los servicios territoriales son los órganos competentes para exigir la restitución del medio, reponer subsidiariamente la situación alterada y fijar el importe de la indemnización, cuando se instrumente un expediente administrativo independiente del procedimiento sancionador.
