Articulo 159 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 159. Competencia
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Corresponde a la conselleria competente en materia forestal y en materia de prevención de incendios forestales la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley 43/2003 y en la Ley 3/1993, sin perjuicio de las competencias concretas de otras administraciones.
