Articulo 159 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 159 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 159. Concentración de responsabilidad.

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159.1 La administración actuante puede aprobar la concentración de la responsabilidad a qué estuviesen sujetas determinadas fincas en otras fincas resultantes del proyecto, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que las condiciones que posibiliten la concentración estén previstas en el proyecto de reparcelación.

  2. Que, no dándose la anterior circunstancia, la finca sobre la cual se pretenda la concentración esté valorada en cuantía suficiente para soportar su propia responsabilidad y la de la finca liberada y que consientan en la concentración todas las personas que sean titulares, tanto del dominio como de otros derechos o cargas.

159.2 La inscripción de la nueva responsabilidad sobre las fincas en que ésta se concentre se solicita mediante la certificación del acuerdo de aprobación de la administración urbanística actuante.