Articulo 159 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 159. Anotación y cancelación de las sanciones.

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1. Las sanciones disciplinarias firmes serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados, dejando en todo caso copia de la resolución.

2. Las anotaciones serán canceladas por Decreto de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, una vez cumplidas las sanciones y transcurridos los plazos que se establecen en el apartado siguiente, siempre y cuando durante este tiempo no hubiere dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine también con la imposición de sanción.

3. Los plazos de cancelación de las anotaciones a que se refiere el apartado anterior serán de seis meses, dos años o cuatro años desde su imposición, respectivamente, según que la falta hubiere sido leve, grave o muy grave, con excepción de la sanción de separación de servicio, que no será cancelable salvo que se produzca la rehabilitación.

4. Las anotaciones se cancelarán de oficio borrando el antecedente a todos los efectos. El interesado podrá en todo caso solicitar dicha cancelación.