Articulo 159 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 159. Expediente para la implantación del servicio
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1. La creación de un servicio se instrumentará mediante una memoria justificativa, un proyecto de establecimiento y un reglamento que establezca el régimen jurídico de la prestación del servicio.
2. El proyecto de establecimiento y de prestación del servicio contendrá los extremos siguientes:
a) Características del servicio.
b) Forma de gestión.
c) Obras, bienes e instalaciones necesarias para su prestación, con indicación, cuando proceda, de las que deba realizar el contratista.
d) Estudio económico financiero y, en su caso, las tarifas a percibir de los usuarios.
e) En el supuesto de prestación por gestión indirecta, el canon o la participación a percibir por la entidad local y la compensación económica que, en su caso, ésta deba satisfacer.
El proyecto de establecimiento y de prestación del servicio contendrá los extremos siguientes:
a) Características del servicio.
b) Forma de gestión.
c) Obras, bienes e instalaciones necesarias para su prestación, con indicación, cuando proceda, de las que deba realizar el contratista.
d) Estudio económico financiero y, en su caso, las tarifas a percibir de los usuarios.
e) En el supuesto de prestación por gestión indirecta, el canon o la participación a percibir por la entidad local y la compensación económica que, en su caso, ésta deba satisfacer.
f) Régimen estatutario de los usuarios.
3. El reglamento que regule el servicio declarará expresamente que la actividad de que se trate queda asumida por la entidad local como propia y determinará el alcance de las prestaciones en favor de los ciudadanos.
4. Para la elaboración de los citados documentos, la entidad local, cuando justifique la necesidad, podrá contar con la asistencia técnica y jurídica del consejo comarcal, de la diputación y de la Administración de la Generalidad por medio de los respectivos servicios de asistencia local.
