Articulo 159 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 159. Clases de sanciones.

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Las sanciones que se pueden imponer a los Secretarios Judiciales por las faltas cometidas en el desempeño de sus puestos de trabajo, son:

a) Apercibimiento

b) Suspensión de empleo y sueldo

c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino

d) Separación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006