Articulo 159 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 159. Clases de sanciones.
Vigente
Las sanciones que se pueden imponer a los Secretarios Judiciales por las faltas cometidas en el desempeño de sus puestos de trabajo, son:
a) Apercibimiento
b) Suspensión de empleo y sueldo
c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino
d) Separación del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006