Articulo 159 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 159.
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1. Cuando la modificacion del plan general llevase consigo una alteracion del aprovechamiento de uno o varios sectores del mismo, sera preciso fijar nuevamente sus respectivos aprovechamientos medios, asi como el del suelo urbanizable programado cuyo desarrollo hubiere de efectuarse dentro del mismo cuatrienio, excluyendo aquellos sectores que tuviesen aprobado su correspondiente plan parcial.
2. Los sectores que tuviesen aprobado su plan parcial conservaran el aprovechamiento medio que resultase de la aplicacion de las determinaciones que, sobre este extremo, contuviese el plan general objeto de modificacion.
