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Articulo 159 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 159. Ámbito de aplicación

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1. Las disposiciones recogidas en el presente título serán de íntegra aplicación a la Administración de la Generalitat, así como también a sus organismos públicos vinculados o dependientes en la medida en que la concesión de la subvención suponga el ejercicio de potestades administrativas.

2. Las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público de la Generalitat se sujetarán a los principios de gestión e información exigidos en la legislación estatal básica.

3. En las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, los procedimientos de concesión y control regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa. Además, el régimen de reintegros y sanciones administrativas será también de aplicación cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria aplicable en cada caso.