Articulo 159 Simplificación y mejora de la regulación normativa
Ver Indice
»Artículo 159. Modificación del artículo 8 de la Ley 12/2002
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica la letra a del artículo 8.2 de la Ley 12/2002, que queda redactada del siguiente modo:
"a) Las que tienen la consideración de servicio público, que son las instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de desplazamiento de las personas, garantizándoles el derecho a la movilidad, y que prestan el servicio de forma continuada, con sujeción a un calendario y a unos horarios aprobados por la Administración; y también las instalaciones que, dedicadas a un uso turístico o de ocio, cuentan con entidad propia."
