Articulo 159 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 159. Competencia
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Para tomar cualquier decisión en el marco de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán competentes:
a) los examinadores;
b) las divisiones de oposición;
c) el departamento a cargo de la llevanza del Registro;
d) las divisiones de anulación;
e) las salas de recurso;
f) toda otra unidad o persona designada por el director ejecutivo al efecto.
