Articulo 159 Suelo
Articulo 159 Suelo

Articulo 159 Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159. Plazos de prescripción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones urbanísticas muy graves tipificadas en el artículo 158.2, apartado a), prescribirán a los quince años; las graves y las muy graves tipificadas en el artículo 158.2, apartados b), c) y d), a los seis años; y las leves, a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.

2. Las sanciones urbanísticas impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se iniciará a partir del día siguiente a que la misma adquiriese firmeza en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016