Articulo 159 TR de la Ley del Patrimonio
Articulo 159 TR de la Ley del Patrimonio

Articulo 159 TR. de la Ley del Patrimonio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159. Alcance de la reparación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos del patrimonio de Aragón comprende:

a) La restitución de los bienes y derechos a su estado anterior y, si ello no fuera posible o no se llevara a cabo en el plazo que en cada caso se fije, el pago de la valoración en dinero de los bienes y derechos destruidos o dañados.

b) La indemnización de los daños y perjuicios causados, incluyendo en los mismos el importe de los gastos ocasionados por razón de las labores de contención, reparación o extinción del daño, el coste correspondiente al expediente administrativo de responsabilidad y cualesquiera otros conceptos que pudieran concurrir.