Articulo 159 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón
Ver Indice
»Artículo 159. Alcance de la reparación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos del patrimonio de Aragón comprende:
a) La restitución de los bienes y derechos a su estado anterior y, si ello no fuera posible o no se llevara a cabo en el plazo que en cada caso se fije, el pago de la valoración en dinero de los bienes y derechos destruidos o dañados.
b) La indemnización de los daños y perjuicios causados, incluyendo en los mismos el importe de los gastos ocasionados por razón de las labores de contención, reparación o extinción del daño, el coste correspondiente al expediente administrativo de responsabilidad y cualesquiera otros conceptos que pudieran concurrir.
