Artículo 159 TR de las Le...s Públicos

Artículo 159. Devengo.

Ver Indice
»

Artículo 159. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de iniciación del expediente no expidiéndose el diploma hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.

Modificaciones