Articulo 159 Universidades
Artículo 159. Expropiación.
1. Se reconoce a las universidades establecidas en Cataluña la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que hagan las administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los equipamientos propios de la finalidad de las universidades.
2. Se declaran de utilidad pública y de interés social los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y los derechos necesarios para su establecimiento.
3. La aprobación del proyecto lleva implícita la declaración de utilidad pública o interés social de la expropiación, que se tramita por el procedimiento de urgencia establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003