Articulo 159 Universidades
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Artículo 159. Expropiación.

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1. Se reconoce a las universidades establecidas en Cataluña la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que hagan las administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los equipamientos propios de la finalidad de las universidades.

2. Se declaran de utilidad pública y de interés social los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y los derechos necesarios para su establecimiento.

3. La aprobación del proyecto lleva implícita la declaración de utilidad pública o interés social de la expropiación, que se tramita por el procedimiento de urgencia establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003