Articulo 159 Urbanismo de I Balears

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Artículo 159. Parcelaciones urbanísticas

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1. La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes con el fin de constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población.

2. Serán ilegales, a efectos urbanísticos:

a) Toda parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable contraria a lo que establezca el planeamiento de aplicación, o que infrinja lo dispuesto en el artículo 160 de esta ley.

b) Toda parcelación urbanística en suelo rústico.