Articulo 1599 Código civil
Articulo 1599 Código civil

Articulo 1599 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1599

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889