Articulo 16 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
Artículo 16. Obligaciones del titular del permiso de vertido.
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El titular del permiso de vertido ha de cumplir las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de forma inmediata a la entidad gestora cualquier avería del proceso productivo o de sus instalaciones de tratamiento que pueda afectar negativamente a la calidad del vertido al sistema, así como cualquier modificación en los procesos que influya en dicha calidad.
b) Comunicar a la entidad gestora cualquier circunstancia futura que implique una variación de las características cualitativas o cuantitativas del vertido, a los efectos de proceder, en su caso, a la revisión del permiso.
c) Adaptar su actividad y sus instalaciones a las medidas y actuaciones que resulten del plan de seguridad del sistema previsto en el artículo 20 de este Reglamento.
d) Utilizar los medios telemáticos que disponga la Administración, para realizar las comunicaciones señaladas en los apartados a y b, cuando los titulares se encuentren obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, conforme la normativa de aplicación.
- Artículo modificado (16 (apdo. d), se añade)) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
