Artículo 16.1-7. Determinación de los tipos de vehículo.
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Copiloto jurídico
El sistema de identificación de vehículos que acceden a Montserrat distingue cuatro tipos de vehículo según el parámetro dimensional de altura.
Tipo A: motocicletas con o sin sidecar.
Tipo B: vehículos con altura inferior a 1,75 m.
Tipo C: vehículos con altura superior a 1,75 m.
Tipo D: vehículos con altura superior a 3,00 m.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado (16.1-7 (se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023
