Articulo 16 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
Artículo 16. Garantía del abastecimiento por circunstancias socioeconómicas.
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1. En los casos de impago de los tributos vinculados al suministro domiciliario de agua potable, los perceptores de la renta social básica tendrán garantizada en todo caso una disponibilidad mínima de agua de abastecimiento de 100 litros por habitante y día.
2. Esta misma garantía se aplicará a los sujetos pasivos del canon del agua residual doméstica en el caso de hogares con rentas anuales inferiores al IPREM, a partir de la fecha en la que obtengan el derecho a la exención del componente fijo de la cuota del citado tributo.
3. Lo establecido en los apartados anteriores no excluye la potestad de las Administraciones Públicas competentes para exigir el cobro de los tributos de que se trate conforme a los mecanismos legales pertinentes.
