Articulo 16 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
Artículo 16. Accesibilidad entre plantas del edificio
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Los edificios dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas de entrada accesible al edificio con las plantas que no sean de ocupación nula en los siguientes casos:
a) Cuando haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio.
b) Cuando la suma de las superficies útiles (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de todas las plantas distintas a las de entrada accesible al edificio sea superior a 200 m², excluida la superficie de zonas de ocupación nula.
c) Cuando las plantas tengan elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles o plazas reservadas.
d) Cuando las plantas distintas a las de entrada accesible al edificio tengan zonas de uso público (véase figura 4). (En intervenciones en edificios existentes cuando las plantas tengan zonas de uso público con más de 100 m² de superficie útil).
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Figura 4. Ejemplos de exigibilidad de ascensor accesible o rampa accesible.
