Articulo 16 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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Artículo 16. Tarjeta para el estacionamiento.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las condiciones, circunstancias y requisitos para la obtención de una tarjeta que permita a las personas discapacitadas con movilidad reducida estacionar en los aparcamientos reservados.

Los Ayuntamientos serán los encargados de suministrar esta tarjeta que tendrá validez en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo editará una señal distintiva para los vehículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998