Articulo 16 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales
Artículo 16. Asignación de plazas.
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1. El acceso a las plazas objeto de acción concertada será siempre a través de la administración concertante que asignará las plazas o servicios concertados a los beneficiarios entre los disponibles de las entidades concertadas, de conformidad con la normativa vigente en materia de reserva y ocupación de plazas aplicable en cada caso.
2. Las entidades concertadas están obligadas a la puesta a disposición de la administración concertante el número total de plazas objeto del acuerdo de acción concertada. Asimismo, se obliga a mantener en todo momento la ratio de usuarios y profesionales para cada módulo de servicio no inferior a la que se determine en el acuerdo de acción concertada.
3. Respecto a los usuarios cuyo perfil hace más difícil y costosa la atención en el recurso social adecuado por causas médicas, conductuales o sociales graves, la administración concertante debe disponer una distribución de plazas proporcional entre todas las entidades que tengan suscrito un acuerdo de acción concertada para este tipo de servicio.
