Articulo 16 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 16. Simultaneidad de acogimientos
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Será posible compatibilizar la formalización de un acogimiento familiar especializado con otro acogimiento de la misma u otra modalidad, excepto con acogimientos familiares de urgencia. Dicha posibilidad estará condicionada al acuerdo de la comisión competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, previo informe técnico favorable emitido por la persona titular de la jefatura de sección con competencias en acogimiento familiar o quien le sustituyan. El referido informe no será vinculante para la comisión, y en él deberá quedar suficientemente motivada y justificada la capacidad de la familia para asumir simultáneamente dos acogimientos de estas características, así como que responde al interés de las personas menores de edad acogidas.
- Modificación realizada (16) por DECRETO 78/2023, de 26 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat, de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. [2023/5899]
(GV de 30-05-2023) en vigor desde 31-05-2023 - Modificación realizada (16 (se corrige)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Acogimiento Familiar. [2021/3767]
(GV de 15-04-2021) en vigor desde 09-03-2021
